Mayo se cierra con importantes novedades legislativas en el transporte de mercancías por carretera

El pasado 27 de mayo, el BOE daba a conocer la transposición de directivas europeas al ámbito legislativo español que son de importancia para el transporte de mercancías por carretera: reclamaciones por daños a la competencia y desplazamiento de trabajadores.

En lo relativo a la directiva 67/2014 que hace referencia al desplazamiento de trabajadores y cuya implantación ya se ha producido en países como Alemania, Francia, Italia, Holanda y Austria la transposición española mantiene un plazo mínimo de 8 días de desplazamiento, algo que hace muy difícil su aplicación a operaciones de cabotaje (cuyo período máximo es de 7 días) si el conductor no lleva varios días en España antes de la descarga. En cualquier caso, si ha de aplicarse, el transportista extranjero está obligado a nombrar un representante legal en el territorio, así como a realizar una pre-declaración del desplazamiento como en otros estados. Además, debe adaptarse a las obligaciones laborales españolas, salario mínimo entre ellas.

novedades-legislativas-transporte-mercancias-salario-minimo

Respecto a la directiva 104/2014 que atañe a las reclamaciones de daños por prácticas restrictivas a la competencia, ASTIC plantea si su aplicación tiene carácter retroactivo, en concreto, en el caso del cártel de fabricantes de camiones. En una primera revisión del texto, la asociación sostiene que los requisitos planteados no contemplan su aplicación retroactiva, sino que las nuevas condiciones se aplicarán a partir de la aprobación del Real Decreto que recoja la trasposición. La nueva regulación establece la presunción de que las infracciones del cártel causan daños, pero también que el demandante ha de demostrar tales daños. En el caso de que estén demostrados pero no cuantificados, los tribunales estarán capacitados para estimar el valor de los mismos. En cualquier caso, según apunta señala ASTIC, aunque la nueva ley establece un procedimiento propicio para reclamar, en la mayoría de los caso no se aplicará a las reclamaciones por daños causados por el cártel de fabricantes.

A pesar de la provisionalidad de estas novedades, a la espera de su aprobación por los órganos legislativos ordinarios, se vislumbran cambios significativos en los panorama legislativo que regulan el transporte de mercancías por carretera en España.

Deja una respuesta