¿Puedo interrumpir mi tiempo de descanso para mover mi vehículo?

Interrumpir tiempo de descansoA diario leemos en foros y grupos en las Redes Sociales preguntas entre colegas de profesión para solventar dudas acerca de la normativa en el transporte de mercancías por carretera.  Un tema recurrente suele ir en torno a los tiempos de conducción. Hoy un transportista experimentado, Antonio Fernández, lanzaba en Facebook este debate:

 

«¿Podemos utilizar los 15 minutos fuera de España?»

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Para responder a esta duda, echamos mano del servicio gratuito de consultas jurídicas de transporte y la logística, prestado por Lextransport a las empresas asociadas a Wtransnet: el Buzón Jurídico.

Jorge González, abogado de Lextransport, nos responde:

En relación a la interrupción del descanso diario en España el Ministerio de Fomento ha realizado una circular  – Instrucción Circular 1/2010 sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso – en la que nos indican en su página 9: “No se considerará interrumpido un descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado”. No obstante debe tenerse siempre presente que es una mera “instrucción/circular” por tanto no es norma, y realmente carece de fuerza legal, es más, ni siquiera la tienen publicada en su página web.

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El Reglamento CE 561/06 es la norma que regula actualmente los tiempos de conducción y descanso en Europa y de directa aplicación por todos los estados miembros. Esta norma nos indica claramente que el descanso diario debe realizarse de manera ininterrumpida y por tanto la interrupción del mismo constituye una infracción si bien es cierto que el art. 12 de dicho Reglamento recoge posibles  excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, concretamente nos dice:

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado”.

Pero haciendo una lectura exhaustiva del mismo éste no nos ampara las interrupciones del descanso de las cuales estamos hablando.

Sí existe, sin embargo, una Nota Orientativa realizada por la Unión Europea – concretamente la número 3 de las 6 que han realizado – que trata  de este tema de las interrupciones del descanso diario o semanal pero recogiendo claramente que dichas excepciones se tratan de emergencias, indicaciones por parte de la policía u otra autoridad o recolocación del vehículo en los muelles de carga por cuestiones de seguridad.

Jorge González concluye añadiendo que, aunque exista cierta tolerancia respecto a estos 15 minutos en España, no hay ningún reglamento que recoja esta posibilidad expresamente, solamente  una nota orientativa de la U.E y también un manual realizado por TRACE (Transport Regulartors Align Control Enforcement) titulado “Explicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera”  en la misma línea que la Nota Orientativa 3.

Soporte informativo Lextransport

Por lo tanto, quedamos en manos del agente que realiza el control y de sus criterios siendo claro que “No es lo mismo realizar 15 minutos de conducción continuada a 80 Km/h  en mitad del descanso diario que la existencia de movimientos muy cortos donde se ve que no se han recorrido apenas 1 ó 2 kilómetros y que hacen ver que ha sido un movimiento para mover el camión en sentido que recoge la propia Nota Orientativa 3 de la U.E”. Insistimos, pues, que normativamente no existe esta posibilidad y que se podría denunciar como así sucede en muchas ocasiones, más aún cuando se abusa de esas interrupciones y cuando siquiera se pueden justificar.

El buzón jurídico es un servicio exclusivo y sin coste para los asociados de Wtransnet, gracias a su colaboración con Lextransport.

Más información: www.wtransnet.com

6 Comentarios

  1. PERO LA MAYORIA DE LOS EMPRESA DE TRANSPORTE APROVECHEA DE ESTA OPURTUNIDAD Y TE OBLIGA INTRERUPIR DESCANSO DE 11-9 HORAS Y HAY QUE MOVER CAMION LUEGO HAY QUE DESCARGAR Y ENCARGAR CAMION LUEGO CONDUCIR LOS MAXIMO 10 HORAS Y LO VEO UN POKO DEMASIADO CANSADO PARA UN CONDUCTOR

  2. pues es costumbre y segun mi jefe legal quitar tarjeta y luego entrar a cargar y salir segunel legal

  3. Se puede mover el camión entre un descanso de 45 horas por motivos de aparcar cerca y dentro de un parking y si se hace tengo que meter la tarjeta y justificar el motivo poniéndolo en el tique de papel? O esperar a que el camión llege alas 45horas y luego meter la tarjeta. Y moverlo…

    • Hola Juan, ¿qué tal? Si eres asociado de Wtransnet, te animamos a trasaladar esta pregunta a Lextransport, a través del Buzón Jurídico dentro de la plataforma 🙂 Muchas gracias por tu comentario y un saludo!

  4. Es legal mover el camión muchas veces con la regla del minuto, no dejando dormir durante el descanso de 9 u 11 horas.

  5. Osley Omar Ramírez de armas

    Hola buenas tardes tengo una duda llevava 5:10 de descanso y la guardia me mandó a conducir porque no podía estar en el lugar que se ase en este caso gracias

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