El dictamen emitido por el bufete Baker & McKenzie, de reconocido prestigio internacional, a petición de la bolsa de cargas ALPEGA, se pronuncia claramente sobre una serie de cuestiones planteadas por esta empresa a raíz de las últimas modificaciones legales.
La normativa aplicable no exige que ALPEGA deba obligar a las empresas usuarias de la Plataforma que ofrezcan carga a que publiquen los precios de sus ofertas de carga.
ALPEGA, siendo un prestador de servicios SSI (Servicios de la Sociedad de la Información), siempre que mantenga su carácter neutro, no se encontrará sujeto a la LOTT ni a la Ley del Contrato de Transportes o al Convenio CMR, sino a la DCE (Reglamento de Servicios digitales) y a la LSSI. ALPEGA no interviene en los contratos de transporte.
ALPEGA no debe supervisar si las ofertas de cargas que eventualmente puedan llegar a publicarse en la Plataforma incluyen o no precios por encima del precio de coste ni si existe asimetría entre las partes del contrato.
ALPEGA ofrece un servicio que aporta valor añadido a operadores de transporte y a transportistas en la medida en que ayuda a que se puedan poner en contacto, correspondiendo exclusivamente a estas empresas acordar los contratos, no pudiendo ALPEGA supervisar los términos de la negociación ni su eventual conclusión.
Fuente: Dictamen Baker & McKenzie de 20 de febrero de 2023
Descarga Nota Legal emitida por Baker & McKenzie a petición de Wtransnet.