El desconocimiento sobre la nueva Carta de Porte genera inquietud en el sector del transporte de mercancías

carta de porteDesde el 5 de julio, transportistas y cargadores están obligados a formalizar el documento de control

Desde el 2003 es obligatorio documentar cada envío que se realice dentro del Estado español mediante un albarán o carta de porte. El pasado mes de julio entró en vigor una nueva normativa (Orden FOM/2861/2012) según la cual se aplicará un nuevo modelo de documento de control el cual deberán formalizar tanto el transportista efectivo como el cargador contractual.

Hasta esa fecha, las responsabilidades por la correcta o incorrecta cumplimentación de este documento no estaban muy delimitadas, por lo que a partir de ahora esa inseguridad jurídica desaparece.

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Debida la importancia de que la cumplimentación de la carta de porte sea según dicta la normativa, entre otras cosas para evitar las correspondientes sanciones administrativas,  la Fundación Wtransnet está organizando una serie de jornadas formativas gratuitas en varias ciudades españolas que tienen como objetivo incidir y despejar las dudas en torno a este tema. Para ello, se cuenta con la experiencia de Lextransport, una consultoría experta en esta materia, cuyos abogados especialistas son los ponentes en estos workshops dedicados a temáticas del transporte. Su director, Néstor Val, nos explica en este artículo las claves e importancia del nuevo documento de control.

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¿Por qué es importante la carta de porte?
Debemos tener en cuenta que, además de ser la base sobre la que se define la naturaleza y contenido de la relación entre cargador contractual y transportista, es uno de los más importantes elementos de control (junto con el tacógrafo) de que disponen los Servicios de Inspección, que genera, en caso de errores o incongruencias, importantes sanciones.

En cuanto a las novedades clave que aporta, Néstor Val añade: “El nuevo documento exigible en los transportes públicos de mercancías que tengan lugar en territorio español será de libre edición, pudiéndose ajustar al modelo, formato y denominación que más convenga, eso sí, siempre con un contenido obligatorio fijado por la norma. En todo caso, este documento deberá llevarse siempre a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento.

 

Es muy importante comentar que tanto el cargador contractual como el transportista efectivo podrán ser responsables de no formalizar el correspondiente documento, siendo obligatoria la emisión de dos ejemplares que tendrán que conservar ambas partes”.
La próxima jornada formativa organizada al respecto por parte de la Fundación Wtransnet tendrá lugar en Sevilla el próximo 5 de febrero. ¿Quieres asistir de forma gratuita? Inscríbete aquí. ¡Plazas limitadas!

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¿Estás de acuerdo con la postura de Fenadismer y su rechazo a la nueva regulación del documento de control porque va «en perjuicio del transportista»?
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