En Julio de 2014, el gobierno francés, siguiendo los pasos de Bélgica, abría la caja de Pandora aprobando una ley según la cual prohibía el descanso semanal de 45 horas en cabina, constituyendo esta infracción un delito sancionado con hasta un año de prisión y 30 mil euros de multa.
No tardó en surgir la polémica y España clamó al cielo por el perjuicio económico que dicha medida iba a tener sobre el transporte español y presentó, a través de las principales asociaciones de transporte del país, un recurso ante la Comisión Europea. Se consideraba, entonces, que las sanciones eran desproporcionadas y que Francia, con el pretexto de luchar contra el dumping social y garantizar unas condiciones laborales dignas para los transportistas, lo que en realidad estaba haciendo era blindar su sector del transporte, incumpliendo los acuerdos internacionales de libre circulación y comercio.
Tras años de polémica, después de que otros países se hayan unido a Bélgica y Francia aplicando legislaciones similares (Alemania, Reino Unido y, el último en llegar, Holanda); el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto.
Pero para entender todos los entresijos del problema, retrocedamos un poco en el tiempo para repasar algunos conceptos:
¿Qué es el descanso semanal normal?
La normativa que regula los tiempos de conducción y descanso recoge que, antes de que hayan concluido 6 periodos consecutivos de 24 horas (144 horas en total) desde el último periodo de descanso semanal, debe hacerse un nuevo descanso semanal, que puede ser normal o reducido. El normal corresponde a un periodo de descanso de al menos 45 horas, mientras que el reducido sería inferior a las 45 horas y hasta llegar a un mínimo de 24.
Durante una conducción bisemanal, el chófer está obligado a llevar a cabo al menos dos periodos de descanso normal o uno normal y otro reducido de 24 horas, compensando las horas de descanso restantes (21h) antes de finalizar la tercera semana de trabajo.
Conducción diaria | 9h (se puede conducir 10h / 2 veces por semana) |
Conducción ininterrumpida | 4:30h |
Conducción semanal | 56h |
Conducción bisemanal | 90h |
Descanso diario | 11h (permitido descanso de 9h / 3 veces por semana)* |
Descanso semanal | 45h |
Descanso semanal reducido | 24h |
*Los conductores no podrán tomarse más de tres periodos de descanso diario reducido entre dos periodos de descanso semanales . La posibilidad de hacer dos jornadas de más de 9 horas de conducción y hasta 10 horas sí se debe cumplir semanalmente (L – 00:00 – D- 24:00) pero los descansos diarios reducidos se computan entre los dos descansos semanales del conductor.
¿Qué objetivos tiene esta medida?
Todos los países que hasta ahora han aplicado la medida la justifican por motivos socio-laborales y de seguridad vial, ya que consideran que dormir en la cabina es indigno y que el hecho de no hacerlo en un lugar bien acondicionado no garantiza un descanso reparador, añadiendo riesgos al volante a causa de la fatiga.
Otro trasfondo que tiene la medida es la lucha contra la competencia desleal que ejercen las empresas de transporte deslocalizadas y que contratan mano de obra en países preferentemente del Este de Europa para trabajar de forma precaria, viéndose los chóferes obligados a trabajar y vivir de forma permanente en el camión, pasando largas temporadas fuera de sus domicilios.
Sanciones por descanso semanal en la cabina en Europa
En caso de que los empleadores no ofrezcan las condiciones para el descanso que marca la normativa, están previstas las siguientes sanciones, ante las cuales el conductor no tiene responsabilidad (salvo en Alemania y Reino Unido) y no afecta a trabajadores autónomos salvo que actúen como empleadores:
País | Sanciones |
Francia | 750€ por primera sanción
Por reincidencia de la empresa infractora: Sanciones de hasta 30.000€ 1 año de prisión |
Bélgica | 1800€ |
Alemania | 1500€ empresa
500€ conductor |
Reino Unido | 300 libras
Inhabilitación del conductor Información de la empresa infractora a las autoridades competente de conceder licencias |
Holanda | 1500€ |
Ahora, sí, ¿qué ha dicho el Tribunal europeo sobre el descanso semanal?
Dictamen del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
El Alto Tribunal europeo ha confirmado la legalidad de esta medida amparándose en el Reglamento CE 561/2006 que regula los tiempos de conducción y descanso. Según el dictamen, solo se permite realizar descansos en la cabina del camión en periodos de descanso diarios y semanales reducidos, hecho que excluye el descanso semanal normal, superior a las 45h y que los conductores deben realizar obligatoriamente tras dos semanas de conducción.
En este sentido, el Tribunal europeo ha ido más allá y ha exigido a los Estados miembro que adopten las medidas necesarias para cumplir con la normativa, estableciendo las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de dicho reglamento.
¿Qué pasará ahora en España con la prohibición de descanso semanal en cabina?
Por lo pronto, Fenadismer, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, se ha pronunciado solicitando formalmente al Ministerio de Fomento el cumplimiento de la sentencia del TJUE para que se sancione a todas aquellas empresas que incumplan la normativa y que realizan prácticas de competencia desleal basadas en abusos sociales con sus asalariados.
ASTIC, la Asociación del Transporte Internacional por Carretera, que desde el principio se ha posicionado en contra de dicha normativa, afirma que ahora el Gobierno no tendrá más remedio que introducir las infracciones correspondientes en la LOTT a pesar que siguen pensando que, aunque es jurídicamente válida, se trata de una medida con finalidad proteccionista. Pero ya no solo eso: es complicada y difícil de poner en práctica.
Para ASTIC la solución ideal sería adoptar la fórmula del Reino Unido, es decir, que se autorice el descanso en cabina en caso de que el camión esté estacionado en áreas de servicio certificadas que cumplen determinados requisitos que las hacen seguras y confortables.
El dictamen del Tribunal Europeo no ha cambiado la legislación, ya que con el reglamento 561 en mano parece razonable esta interpretación. Pero ahora se abren varias incertidumbres que implicarán un cambio radical en la legislación europea, lo que se traduce en la modificación de numerosas disposiciones legales en cada país miembro.
En el caso de España, tendremos que esperar para ver cómo se solucionarán algunos aspectos operativos que, a priori, no parecen nada sencillos: ¿qué se considera un alojamiento adecuado? ¿Se prohibirá que el conductor pernocte o que permanezca en cabina las 45h? ¿Podrá acercarse a la cabina teniendo en cuenta que es el responsable del vehículo y de la carga? ¿A quién se va a sancionar? ¿Al chófer o a la empresa?
En definitiva, lo que cambia es que todos los países están obligados a modificar su normativa para acatar el reglamento por lo que, lejos de concluir, la batalla por la prohibición del descanso en cabina acaba de empezar.
Fuente legal consultada: Lextransport.
yo soy transportista y opino que las sanciones tendrian que ser mas duras. Para subir de un a puñeteda vez los precios del transporte que hacen 20 años que no suben . No es un trabajo respetable o si.
Francia ha protegido a sus transportistas con la Ley Macron lo que ha ocasionado que los conductores de europa del este (todos jovenes de escasa edad y hechando un mundo de horas en vehiculos de menos de 3500) recogan cargas en España yendo unicamente de paso por Francia y tirando los precios en España. No deberia el gobierno Español hacer algo similar, para proteger a los transportista que pagamos nuestros impuestos en España?
Soy Antonio Saavedra, transportista desde hace 38 años (los mismos que en AP7 no se ha hecho un area de servicio ni de descanso). La medida me parece estupenda,como todas las que se toman con relacion al transporte, ya que hay que darles mas facilidades a los atracadores de camiones y que mejor manera que dejar los camiones solos en esa maravillosa y extensa red de areas de descanso que disponemos en todos los paises y en especial Italia y el nuestro incluyendo la Republica independiente, en la cual no solo no han hecho,sino que han cerrado alguna, amen de canalizar todo el trafico de la NII a la AP7. ! Me parece fabuloso!
Muy bueno Antonio.
buenas tardes antonio porque mezclas tantas cosas (republica independiente)esto te sobraba pues primero hay que saber quien regula dichos temas de cierre y apertura de áreas .un saludo
Deberían prohibir asta pernoctar por las noches en cabina la canina es pata trabajar no para dormir, yo empece en los años 80 como conductor y mi jefe me daba el dinero para comer y dormir toda la semana de hotel eso era como tenía q ser ahora pero cambiaron los conductores ahora ya no comen en el restaurante comen y duermen en cabina “vaya vida”
Jose
La vida del transportista es muy dura te pasa de todo, luego esta los precios del carburante ruedas, talleres y multas de la guardia civil que disfrutan poniendo multas hasta por cambiar una batería que se te a ido por haberla cambiado tu. Luego no hablemos de las agencias de ttes que tienen un negocioc
on nosotros redondo, se llevan mas dinero que el transportista que hace el servicio sin contar las horas que pierdes, sin cobrar entre carga y descarga.
estamos mejor que queremos.
un saludo a todos los compañeros.
Estamos llegando a un punto en el que el chófer es un esclavo sin ningún derecho, con jornadas laborales de 13 o 15 horas. Por si esto fuera poco una vez cerrado el tacografo «descansas» en una cabina de 4 m.cuadrados.Ya está bien, es hora de tomar medidas.
¿cómo se va ha demostrar que se ha hecho el descanso reglamentario de 45 h. en casa u hotel?. Y lo que dicen otros compañeros ¿dónde están esas areas de descanso tan seguras?
Uno de los grandes culpables son las empresas de bolsa de cargas que nos hacen trabajar por debajo de los costes de transporte, en esto también se tenía que meter Europa para quitarnos a estos parásitos que tenemos encima
Hola, Pedro, agradecemos tu comentario, pero como «bolsa de cargas» tenemos que responder por alusiones. Nosotros no intervenimos en el precio por lo que no es posible que te hagamos trabajar por debajo de costes. Wtransnet es una plataforma de contratación logística donde ponemos en contacto la oferta y la demanda, llevándose a cabo la negociación de los precios fuera de la bolsa. Si eres asociado de Wtransnet o quieres información para asociarte, haremos lo posible para que le saques el máximo partido a la bolsa de cargas sin tener que trabajar por debajo de costes. Un saludo.
Todo está de puta madre , pero si te roban asta con Tigo dentro . Ahora déjalo solo y verás q te encuentras por la mañana……si los mismos camioneros se roban unos a otros.
Lo que no se puede aguantar es que un camión extranjero se pegue dos y tres meses haciendo cabotaje en España la riqueza que produce es negativa mal comiendo mal descansando y abaratando los costes quién se beneficia de esto pues muy fácil los operadores de transporte que están vendiendo cargas a precios bajos porque nosotros los españoles no podemos competir con esa lacra ejemplo fueron cinco furgonetas Sevilla Barcelona más barata qué un camión y encima estuvieron allí en menos de 12 horas a ver si esto hay derecho
Quim,siento que no hayas cojido la ironia de mi comentario.Y a los que habláis de los precios,no subirán ni bajarán por esta medida absurda.Subirán cuando controlen el cabotaje,los pagos a largo recorrido,los certificados al ofertante y SOBRETODO cuando el transportista real haga números y no cargue para que sus amistades no lo vean que va vacío. SEÑORES que un camión cuando circula vacío reduce los costes más de …..hagan números! !!
A los que mueven el transporte les importa un pito los camiones, que no tienen, y los conductores que tampoco tienen
En vez pagar tanto peajes que paguen el alojamiento del conductor un saludo
¡Eso no estaría mal!