Recientemente se está observando una práctica, cada vez más generalizada, de ocultar en el CMR el nombre del transportista que efectuó el transporte, con una pegatina con los datos del intermediario.
Muchas veces, este adhesivo se sitúa tapando el nombre que inicialmente figuraba en el CMR como transportista, en los casos en que este viaje ha sido subcontratado, provocando que sean distintos los ejemplares que quedan en manos del cargador y el receptor, con el que finalmente se acompaña a la factura para cobrar el porte.
Ante la negativa de algunas empresas francesas a pagar estas facturas por este motivo, concretamente en los casos en que en la orden de carga se prohibía la subcontratación, Wtransnet consultó a Lex Transport, bufete encargado de resolver las consultas que los usuarios de la bolsa envían al Buzón Jurídico.
La abogada Lorena Jiménez contesta que su gabinete jurídico ha llegado a la siguiente conclusión: “No es posible alterar la información contenida en el CMR” por los siguientes motivos:
Extraído de las condiciones descritas en la Ley del Contrato de Transporte y el Convenio CMR
1.Tanto la Ley de Contrato de Transporte como el Convenio CMR sostienen que el contrato de transporte se constituye a través de la CARTA DE PORTE (Artículo 10 y Artículo 4, respectivamente) y supone la expedición de tres/cuatro ejemplares originales, que deberán estar firmados por todos los sujetos que intervienen en la relación contractual. Dichas firmas podrán ser bien impresas o remplazarse (según la normativa de cada país) por sellos, de manera que quede siempre constancia de la identidad completa de los mismos. Cada uno de estos ejemplares, será entregado a cada uno de los sujetos que intervengan en dicho contrato : CARGADOR /EXPEDIDOR, TRANSPORTISTA – CONSIGNATARIO.
2.El contenido de esta CARTA DE PORTE deberá ser totalmente CORRECTO de modo que cualquier irregularidad, contradicción o falsificación de la misma puede ocasionar graves perjuicios económicos. A saber :
· En España la ausencia o falta de datos obligatorios en una carta de porte podrá ser sancionada por los Servicios de Transportes con multa de hasta 1.001 € (artículo141.19 LOTT); Por su parte si lo que hay es una alteración de los datos recogidos en la CARTA DE PORTE con el ánimo de falsificar su contenido, la multa o sanción puede ser de hasta 4.601 LOT(artículo 140.14 LOT)
· En Francia puede considerarse incluso un delito con pena de prisión de un año y 3000 euros de sanción. Dicha responsabilidad según el país donde nos encontremos podrá ir dirigida al CARGADOR, al PORTEADOR , a los dos al mismo tiempo o incluso al propio CONDUCTOR. Pero es que además, sin perjuicio de lo anterior, tanto la LEY DE CONTRATO como el CMR expresamente recogen en su articulado que, tanto el CARGADOR como el PORTEADOR responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte (artículo 10.7 LCT y artículo 11.3 CMR) ; Y estos gastos y perjuicios suponen el pago de indemnizaciones a la parte perjudicada, indemnización que puede ir desde tener que hacer frente a las sanciones que se impongan por este concepto, a tener que en algunos casos responder con el propio valor de la mercancía si se acredita que hubo mala fe o negligencia por parte de quien cometió la irregularidad.