Analizamos con Lextransport, la asesoría legal especializada en transporte, el panorama legal que se presente en el sector tras la pandemia por coronavirus.
Tras el decreto por parte de la Organización Mundial de la Salud del estado de “pandemia mundial” en relación con la COVID-19, los distintos Gobiernos europeos y mundiales han venido adoptado medidas sin precedentes y vertiginosamente cambiantes, con la finalidad de contener la propagación del virus.
Estas medidas, condicionan y afectarán irremediablemente a los mercados en su globalidad, al transporte en cada uno de sus modos así como a la cadena logística en su totalidad. Así, serán especialmente problemáticos los controles fronterizos, retrasos, demoras, cancelaciones e incremento de inspecciones, para la realización de las cargas y descargas de mercancía conforme a lo pactado.
Lo anteriormente descrito junto con la ingente normativa creada ad hoc en cada uno de los Estados para sobrellevar la situación plateada por la COVID-19; nos avoca a un escenario donde las consecuencias jurídicas no tardarán en ser tangibles.
La Comisión Europea , mediante la Comunicación 2020/C96I/01, ha establecido directrices para responder al impacto del virus en el sector del transporte y movilidad, en lo que respecta a los controles fronterizos, controles en carretera, suspensiones temporales a las restricciones a la circulación, suspensión de la prohibición de realizar el descanso semanal normal a bordo de la cabina del vehículo, flexibilizaciones en el cumplimiento de las disposiciones relativas a los tiempos de conducción y descanso preceptivos conforme al Reglamento CE nº. 561/2006, entre otras medidas, que cada uno de los Estados Miembros han venido adoptando y transponiendo a sus respectivos ordenamientos jurídicos de forma distinta.
Ello conllevará irremediablemente, que un hecho que puede ser considerado lícito en un país pueda no serlo en otro, y no tardarán en manifestarse las consecuentes sanciones administrativas que conlleva tal crisol normativo al que está sometido un único transporte por carretera internacional que se desarrolla en los confines de varios Estados.
Dadas las circunstancias descritas, nos encontraremos con situaciones que generarán derecho a reclamar responsabilidad y, por ende, a ser resarcido de los daños y perjuicios que se hubieran cometido (por ejemplo, en caso de retraso en la entrega), que en algunos casos serán imputables a la Administración y en otros a un ente privado. Por tanto, la acreditación de la realidad de tales daños, cristaliza como un aspecto muy importante, toda vez que existen importantes controversias entre las distintas administraciones, en lo concerniente a la determinación del alcance de los conceptos indemnizables.
Por otro lado, los efectos sobre los contratos privados suscritos en el sector, además de los daños y perjuicios reclamables anteriormente descritos, incidirán en la posible imposibilidad de cumplimiento de los contratos suscritos con entidades financieras y sociedades de leasing o renting, dada la reducción de la actividad a cifras nunca antes barajadas.
Aquí habrá de estarse, a la fuerza mayor como exoneración del deber de indemnización por incumplimiento del contrato y a la eventual aplicación de la doctrina”rebus sic stantibus” y del principio de buena fe, como herramienta a aplicar por el transportista para modular y/o exonerarse del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato.
Desde el departamento jurídico de LEXTRANSPORT GRUPO, se está trabajando duramente para asesorar “just in time” a las empresas de transporte, así como para afianzar la defensa jurídica de éstas ante las futuras e inevitables consecuencias que se avecinan.
Artículo escrito por Nerea Fernandez del departamento Jurídico Internacional de Lextransport Grupo