¿Qué limitaciones pone la ley a la hora de ofertar cargas bajo el principio de colaboración entre transportistas?

Desde hace algún tiempo, Wtransnet, en colaboración con Lextransport, pone a disposición de sus asociados el Buzón Jurídico para plantear dudas sobre legislación y transporte. Dado que en todo este tiempo salen a colación temas muy interesantes, que pueden ser de utilidad para otros asociados, hemos decidido hacer una sección semanal donde iremos exponiendo preguntas con su correspondiente respuesta, elaborada por abogados especializados de Lextransport.

¿Qué limitaciones pone la ley a la hora de ofertar cargas bajo el principio de colaboración entre transportistas?
Recientemente hemos contratado con Wtransnet el servicio para poder ofertar cargas bajo el principio de colaboración entre transportistas.¿Cuáles son las limitaciones que pone la ley? ¿Hay un límite de facturación anual de este tipo de operaciones?

En relación a esta consulta el Reglamento de Ordenacion de Transporte Terrestre indica:

Artículo 121
La contratación de la colaboración de otros transportistas debidamente autorizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la LOTT, que lleve a cabo una empresa para atender las demandas de transporte discrecional de mercancías que reciba de sus clientes no podrá exceder en ningún momento concreto del 100 por 100 de la capacidad de transporte propia, medida por el número de vehículos

Añadir que no existe un gran control sobre este tema, al menos no hemos visto jamás sanción alguna por “pasarse” de ese límite.

¿Tienes más dudas? Haz tu pregunta a través del Buzón Jurídico de Wtransnet o contacta con Lextransport.

Formulario de acceso a Lextransport

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