La nueva ley de carga y descarga, al detalle

Cuando hablamos sobre transporte de mercancías por carretera, lo primero que se nos viene a la cabeza es un tráiler circulando por una autopista. Pero lo cierto es que eso es solo una parte de una enorme cadena que va desde la producción hasta la llegada al consumidor final. Y uno de los puntos clave de ese engranaje es la carga y descarga de los camiones, un aspecto que, en los últimos tiempos, ha estado en continuo para determinar quién se debe ocupar de dicha actividad.

Tal y como su definición indica, hablamos de carga y descarga ante cualquier acción relacionada con la subida o bajada de mercancía desde el vehículo al suelo o viceversa. Una tarea nada sencilla y para la que, hasta hace no mucho, quedaba abierta la posibilidad de que fuera el conductor quien se hiciera cargo de ella. 

Algo que ya no es posible desde el 2 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor la nueva normativa que prohíbe la carga y descarga por parte de los conductores, recogido en el Real Decreto-ley 3/2022 apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT). 

De esta manera, según la Disposición adicional decimotercera de la mencionada LOTT, los conductores de vehículos de mercancías que tengan una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 7,5 toneladas no pueden participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases, ya sean autónomos, conductores por cuenta ajena o transportistas de empresas extranjeras que realizan transporte en España. 

Las excepciones a la norma 

Hay, sin embargo, una serie de excepciones. Por supuesto, las de los conductores de vehículos de transporte de mercancías con MMA inferior a 7,5 toneladas y los de mercancías propias, además de los siguientes supuestos: 

  • Transportes de mudanzas y guardamuebles. 
  • Transporte en vehículos cisterna. 
  • Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa. 
  • Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera. 
  • Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta: el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año. 
  • Servicios de paquetería y similares. 
  • Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria. 
  • Supuestos reglamentariamente establecidos y aquellos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente. 

Eso sí, en todos estos casos, la empresa transportista deberá recibir un suplemento por la realización de la carga y la descarga independiente del precio acordado por el transporte. 

Multas de hasta 6.000€ 

La Ley establece que el incumplimiento de esta prohibición supone una infracción muy grave, cuya sanción oscilará entre los 4.001 y 6.000 euros. La sanción se aplicará por igual tanto a la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición, y a todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte. 

Por tanto, el objetivo de esta innovadora normativa, casi única en la Unión Europea (a excepción de Portugal en que se aprobó el pasado año y de forma más limitada, no se regula en ningún otro país europeo), es aclarar que el conductor nunca podrá realizar estas operaciones (excepto en los supuestos indicados), ni siquiera aunque exista un pacto entre cargador y transportista efectivo. 

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