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La claves de la nueva Ley de Morosidad del transporte español

El pasado 2 de octubre, el Gobierno español anunciaba la nueva Ley de Morosidad, haciendo efectiva la modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). Una normativa que implicará sanciones para las empresas que no realicen los pagos en un plazo máximo de 60 días desde la prestación de un servicio de transporte. 

Con esta nueva ley se pretende poner fin a uno de los males endémicos del sector y que además se ha agudizado con la pandemia. Tanto es así que, según el último Observatorio de Morosidad que elabora la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), los plazos de pago en España se sitúan en una media de 81 días. De hecho, según cita el mismo informe, el 65% de las empresas acreedoras superaron la mencionada barrera de los 60 días, yéndose incluso por encima de los 6 meses en un 24% de los casos.

Tal y como nos explican desde Lextransport, asesoría especializada en transporte por carretera, esta normativa se ha aprobado siguiendo la línea marcada por las políticas europeas de control de la morosidad. Una disposición legal que, según la propia asesoría, trata de mejorar la “ineficaz normativa actual” contra la morosidad en el ámbito empresarial, con especial incidencia sobre el transporte de mercancías por carretera.

Pagar fuera de plazo implicará rascarse el bolsillo 

Con esta nueva ley, pasará a considerarse infracción muy grave cuando se den plazos de pago superiores a 60 días en importes superiores a 3.000 euros e infracción grave en caso de que el importe sea igual o inferior a esta cantidad. 

Las multas previstas tras la reforma van desde los 401 euros hasta los 30.000 euros. Cantidades que pueden llegar a ser muy elevadas especialmente en caso de reincidencia en los últimos 12 meses por parte del infractor (un mínimo de 6.001 euros, pudiendo llegar hasta los 18.000 según el importe) o de que se haya superado en más 120 días el plazo máximo legal de 60 días, supuesto en que la sanción ascendería a 30.000 euros.

La pérdida de la honorabilidad, posible consecuencia de la nueva ley  

Desde la asesoría también subrayan las implicaciones que este tipo de resoluciones sancionadoras podrían tener respecto a la honorabilidad y remarcan las consecuencias de su pérdida, ya que es un requisito indispensable para operar en el sector. Si se produjera la pérdida de honorabilidad, ello implicaría la inhabilitación del gestor de la empresa (o administradores en el caso de sociedades), además de la revocación de la autorización de transporte de las que la empresa sea titular durante un periodo mínimo de un año. 

Otro punto en el que se detiene Lextransport es en las limitaciones de la eficacia de la ley, ya que considera que en la mayoría de los contratos celebrados a partir de ahora muy probablemente incluyan la cláusula estipulante del plazo de pago para evitar la imposición de una sanción administrativa y su repercusión. En otras palabras, las sanciones por incumplimiento del plazo de pago podrían esquivarse mediante un acuerdo entre las partes, tal y como se recoge en el Código Civil y la Ley 15/2009 sobre los contratos de transporte terrestre de mercancías. 

Una Ley de Morosidad que presenta dudas en su aplicación 

Desde la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), también han puesto de manifiesto algunas dudas sobre la aplicación efectiva de esta nueva ley. Empezando por el importe de las sanciones, ya que, aunque el abanico es muy amplio, queda un vacío para aquellas que están entre los 1500 y los 1501 euros, 3000 y 3001 euros o 4000 y 4001 euros. ¿Qué pasaría si el importe de la factura es de 4.000,50 euros?

ASTIC también echa en falta mayor precisión en la definición del momento en el que empiezan a contar los días que estipularían el plazo de pago. Aunque asumen que sería desde la prestación del servicio (entrega de mercancías en destino), no queda claro si el reloj se pone en marcha desde la facturación o desde la realización efectiva del transporte. 

Por otro lado, la ley tampoco especifica si las multas se aplicarán por factura o servicio, o bien por un conjunto de los retrasos de un deudor a un mismo acreedor, aunque las elevadas cifras de las sanciones hacen pensar más bien en esto último.  

¿Qué sucede si el acreedor es extranjero? 

Por otro lado, otro tema que no queda resuelto a ojos de ASTIC es qué sucedería en el caso de que el pagador sea una empresa extranjera. Sobre este supuesto, Ramón Valdivia, presidente de ASTIC, señala que, “aunque el contrato de transporte en muchos casos estaría sujeto a la legislación española es muy poco probable que la Inspección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana lograse hacer efectivas sanciones sobre entidades radicadas fuera de España”.  

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Sea como sea, la nueva Ley de Morosidad española es una realidad que puede sembrar precedentes con grandes implicaciones para el futuro del transporte de mercancías en España y en Europa. De momento, tendremos que estar atentos para ver cómo evoluciona y como se resuelven algunas de las dudas que hemos recogido en este artículo. Mientras esto no ocurre, Wtransnet ha lanzado recientemente ‘FastPayment, un servicio de anticipo de facturas dirigido a transportistas para reducir los tiempos de espera de los cobros y ayudar así a las empresas a disponer de un mayor flujo de caja. 

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